Mantenimiento y normativa
Información General:
De acuerdo a la normativa UNE EN 795:2012 y UNE EN 353, las líneas de vida se consideran Equipos de Protección Individual, es por ello que están sujetas a las obligaciones de dichos equipos, debiendo ser revisada por personal calificado en intervalos máximos de 12 meses, sin excepción. Pasado este tiempo el equipo puede llegar a perder su garantía y ser un peligro para el usuario.
Únicamente una empresa autorizada y acreditada por el fabricante, tiene acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.
Periodicidad de las inspecciones:
La Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795 anexo B párrafo 3o y en EN353 articulo 2.1 apartados G y M donde se recomienda la necesidad de ser revisados con intervalos de máximo 12 meses o después haber retenido la carga de una caída y dependerá del ambiente en que se encuentren los equipo, para realizarle inspecciones más periódicas.
Personal autorizado para las revisiones:
Debe realizarse una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje anualmente para poder certificar su uso. La inspección será realizada por un técnico con la formación adecuada impartida por el fabricante de los sistemas instalados. En caso necesario, (reparación) el técnico será asistido durante la inspección por operarios montadores especializados en sistemas de anclaje acreditados.
Información General:
De acuerdo a la normativa UNE EN 795:2012 y UNE EN 353, las líneas de vida se consideran Equipos de Protección Individual, es por ello que están sujetas a las obligaciones de dichos equipos, debiendo ser revisada por personal calificado en intervalos máximos de 12 meses, sin excepción. Pasado este tiempo el equipo puede llegar a perder su garantía y ser un peligro para el usuario.
Únicamente una empresa autorizada y acreditada por el fabricante, tiene acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.
Periodicidad de las inspecciones:
La Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795 anexo B párrafo 3o y en EN353 articulo 2.1 apartados G y M donde se recomienda la necesidad de ser revisados con intervalos de máximo 12 meses o después haber retenido la carga de una caída y dependerá del ambiente en que se encuentren los equipo, para realizarle inspecciones más periódicas.
Personal autorizado para las revisiones:
Debe realizarse una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje anualmente para poder certificar su uso. La inspección será realizada por un técnico con la formación adecuada impartida por el fabricante de los sistemas instalados. En caso necesario, (reparación) el técnico será asistido durante la inspección por operarios montadores especializados en sistemas de anclaje acreditados.